sería óptimo. Los únicos que están facultados para multar son la policía, fiscalizadores del MTT y los fiscalizadores municipales, para ello y en consideración de la fé pública, sólo pueden utilizar equipamiento de medición propia y calibrada (o aprobada) por el MTT, no el MOP u otra institución menos equipamiento de una empresa concesionaria.
en otro sentido, la información que uno ha entregado al concesionario es para que a uno le cobren (o mejor dicho parapagar el viaje realizado) no para otra actividad.
saludos



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