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Director
Ley 15231, sobre prosedimientos y atribuciones de los JPL.
Artículo 54° Las sanciones impuestas por
infracciones o contravenciones prescribirán en el
término de un año, contado desde que hubiere quedado a
firme la sentencia condenatoria.
Prescribirán en el plazo de seis meses, contados
desde la fecha de la infracción, las acciones
persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.
En los casos de infracciones a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción
será de cinco años, contado desde que la infracción se
haya consumado.
La prescripción de la acción se interrumpe por el
hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante
el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por
más de un año, continuará corriendo el plazo
respectivo.
Eso es lo que dise el texto , en la practica no se si relamente se aplica .tendrias que ver que es lo que dice la ley del transito al respecto.
Ahora , si a la persona que te vendio la camioneta se las notificaron y se desentendio es otra cosa . Ojala te ayude en algo la informacion .
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