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Ver la versión completa : Importación de automóviles usados (clásicos)



talagantito
17/06/2014, 11:12
Amigos

Para quien esté pensando en importar una joyita:

http://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20120102/asocfile/20120102105025/r_modif_cap_iii_cna_num_10_1_y_agrega_aped_xii_imp o_veh_coleccion.doc



RESOLUCION EXENTA Nº 6152



Valparaíso,

VISTOS:

La Ley 18.483 que establece el régimen legal para la industria automotriz.

El Informe Legal N° 29 de fecha 29.12.2011 de nuestro Servicio.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 18.843 que establece el régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 inciso primero, prescribe que “A contar de la fecha de publicación de esta ley, solo podrán importarse vehículos sin uso”.

Que, el mismo cuerpo legal establece en su inciso 2° las excepciones a dicha prohibición, distinguiendo tres grupos o tipos de vehículos exceptuados de la prohibición en comento:
a) vehículos para uso especial distinto al transporte propiamente dicho,
b) vehículos que puedan importarse al amparo de la Sección 0 del Arancel Aduanero,
c) vehículos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.

Que, se ha solicitado a nuestro Servicio un pronunciamiento sobre la importación de vehículos de colección, antiguos o históricos, específicamente, si aquéllos por sus características particulares, pueden ser considerados vehículos de uso especial en los términos del inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.483.

Que, mediante Informe Legal N° 29, de fecha 29 de diciembre de 2011, se emitió el pronunciamiento solicitado concluyéndose que la importación de un vehículo motorizado usado, que sea reconocido como antiguo o histórico en términos análogos a los establecidos en la Ley del Tránsito, no vulnera la prohibición de importar vehículos usados, establecida en el artículo 21 del Estatuto Automotriz, en el entendido que tal reconocimiento le otorga la calidad de vehículo de uso especial, no destinado al transporte.

Que, agrega, el reconocimiento para efectos de su importación, deberá constar en una resolución del Director Nacional de Aduanas, emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso del vehículo, la que tomará en consideración el informe que aborde, entre otros aspectos, la antigüedad del vehículo, su estado de conservación y su interés técnico o histórico.

Que, el Informe Técnico fundado que deberá tener en consideración el Director Nacional, será emitido por una entidad especializada integrada por personas con reconocida experiencia o conocimientos en materia automotriz, debiendo acompañarse los antecedentes necesarios para acreditar tales circunstancias.

Que, lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización, para comprobar la validez de la importación y la conformidad de los elementos que sirven para la determinación de la obligación tributaria aduanera, particularmente el valor aduanero.

Que, resulta necesario establecer el procedimiento para la importación de estos vehículos;

y TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN: I.

MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300/06, como se indica:

CAPITULO III

AGRÉGASE al numeral 10.1, como documento de base, la siguiente letra t): “Resolución del Director Nacional de Aduanas, reconociendo a los vehículos usados, calificados como antiguos, históricos o de colección, como de uso especial, no destinado al transporte, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 21 de la ley 18.483 (Estatuto Automotriz)”.

INCORPÓRESE el Apéndice XII: Procedimiento para la importación de vehículos usados, reconocidos como antiguos, históricos o de colección, que por sus características particulares constituyen vehículos de uso especial para efectos de la aplicación del inciso 2°, Artículo 21, ley 18.483. II.

Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la Hoja Cap. III-28-1 e incorpórense las hojas Cap. III-218 y Cap. III-219. III.

La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.



Distribución: Aduanas Arica a Pta. Arenas
Anagena
Cámara Aduanera

Dr CJ
17/06/2014, 19:02
Esta bueno.... ahora habra que ver quien y como lo califica de historico.